La legislación cultural
Normativas principales en Ecuador para la protección del patrimonio cultural
o Establece como deber primario del Estado
la protección del patrimonio natural y cultural del país.
o Reconoce el derecho de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades a mantener su identidad cultural,
saberes, expresiones culturales.
2.
Ley Orgánica de Cultura (publicada en el
Registro Oficial en diciembre de 2016, vigente desde comienzos de enero de
2017)
o Define que el Estado debe velar por
la identificación, protección, defensa, conservación, restauración,
difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e
intangible.
o Establece el Sistema Nacional de
Cultura, que articula instituciones encargadas de políticas culturales,
patrimoniales, etc.
o Estipula deberes ciudadanos: denunciar
actos que dañen o trafiquen bienes patrimoniales, cooperar en la protección,
conservar los bienes propios, etc.
o Los bienes del patrimonio cultural nacional de titularidad o posesión pública son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
3.
Reglamento General de la Ley Orgánica de
Cultura (Decreto 1428)
o Detalla los procedimientos para
concretar lo que la ley exige: cómo hacer identificaciones, declaratorias,
autorizaciones para restauraciones, intervenciones, etc.
o Incluye normas técnicas para bienes inmuebles patrimoniales y patrimonio subacuático.
4. Normativa técnica para patrimonio
intangible (inmaterial).
o Acuerdo Ministerial (DM-2018-126) que
regula los procedimientos administrativos para registro, investigación y
gestión del Patrimonio Cultural Inmaterial.
5.
Protocolo para
inclusión de inventarios preexistentes de bienes inmuebles al Sistema de
Información del Patrimonio Cultural Ecuatoriano
o Resolución 079-INPC-2020: para reconocer
e incorporar al sistema los bienes inmuebles declarados antes de la Ley
Orgánica de Cultura.
6.
Otras normativas
complementarias
o Ordenanzas locales (cantón/provincia)
que regulan preservación, mantenimiento, difusión del patrimonio
arquitectónico/cultural, etc. Ejemplo: ordenanza del Cantón Pablo Sexto.
o Normas relacionadas al acceso a la
información pública, transparencia, lo cual contribuye al control social del
patrimonio.
Mecanismos y roles
o Instituto
Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) es
la autoridad rectora a nivel nacional en los temas patrimoniales. Tiene
facultades para declarar bienes patrimoniales, autorizar intervenciones,
supervisar, sancionar.
o Gobiernos
Autónomos Descentralizados (GADS) provinciales
y municipales tienen competencias para colaborar, aplicar ordenanzas locales,
gestionar inventarios locales, mantener patrimonio dentro de su
jurisdicción.
o Registro
e inventario (Sistema de Información del Patrimonio Cultural
Ecuatoriano, SIPCE u otros registros técnicos) son instrumentos clave para saber qué bienes existen, su
estado, ubicación, etc.
Propuestas para proteger el patrimonio cultural en Morona Santiago
Para
Morona Santiago, dadas sus características amazónicas, diversidad de
nacionalidades, patrimonios inmateriales fuertes, etc., se podrían aplicar
estas medidas:
o Realizar un inventario detallado
local (tangible e intangible) con participación activa de comunidades
indígenas y campesinas. Que no solo se registre lo visible, sino costumbres,
lenguas, ceremonias, saberes tradicionales.
o Capacitar a autoridades municipales y
provinciales en gestión patrimonial, restauración, normativa legal, para que
puedan hacer respetar las leyes existentes y usarlas efectivamente.
o Promover ordenanzas locales que obliguen
al mantenimiento de bienes patrimoniales y regulen intervenciones
arquitectónicas o ambientales que puedan afectar sitios culturales.
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