La legislación cultural

 

Normativas principales en Ecuador para la protección del patrimonio cultural

 

1.  Constitución de la República del Ecuador

o   Establece como deber primario del Estado la protección del patrimonio natural y cultural del país. 

o   Reconoce el derecho de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades a mantener su identidad cultural, saberes, expresiones culturales. 

 

2.  Ley Orgánica de Cultura (publicada en el Registro Oficial en diciembre de 2016, vigente desde comienzos de enero de 2017)

o  Define que el Estado debe velar por la identificación, protección, defensa,       conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible. 

o  Establece el Sistema Nacional de Cultura, que articula instituciones encargadas de   políticas culturales, patrimoniales, etc.

o  Estipula deberes ciudadanos: denunciar actos que dañen o trafiquen bienes patrimoniales, cooperar en la protección, conservar los bienes propios, etc. 

o Los bienes del patrimonio cultural nacional de titularidad o posesión pública son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 

 

3.  Reglamento General de la Ley Orgánica de Cultura (Decreto 1428)

o   Detalla los procedimientos para concretar lo que la ley exige: cómo hacer identificaciones, declaratorias, autorizaciones para restauraciones, intervenciones, etc. 

o   Incluye normas técnicas para bienes inmuebles patrimoniales y patrimonio subacuático. 


4. Normativa técnica para patrimonio intangible (inmaterial).

o   Acuerdo Ministerial (DM-2018-126) que regula los procedimientos administrativos para registro, investigación y gestión del Patrimonio Cultural Inmaterial.

 

5.  Protocolo para inclusión de inventarios preexistentes de bienes inmuebles al Sistema de Información del Patrimonio Cultural Ecuatoriano

o   Resolución 079-INPC-2020: para reconocer e incorporar al sistema los bienes inmuebles declarados antes de la Ley Orgánica de Cultura. 

 

6.  Otras normativas complementarias

o   Ordenanzas locales (cantón/provincia) que regulan preservación, mantenimiento, difusión del patrimonio arquitectónico/cultural, etc. Ejemplo: ordenanza del Cantón Pablo Sexto. 

o   Normas relacionadas al acceso a la información pública, transparencia, lo cual contribuye al control social del patrimonio. 

 

Mecanismos y roles

 

o   Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) es la autoridad rectora a nivel nacional en los temas patrimoniales. Tiene facultades para declarar bienes patrimoniales, autorizar intervenciones, supervisar, sancionar. 

o  Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADS) provinciales y municipales tienen   competencias para colaborar, aplicar ordenanzas locales, gestionar inventarios locales,   mantener patrimonio dentro de su jurisdicción. 

o   Registro e inventario (Sistema de Información del Patrimonio Cultural Ecuatoriano, SIPCE u otros registros técnicos) son instrumentos clave para saber qué bienes existen, su estado, ubicación, etc.

 

 

Propuestas para proteger el patrimonio cultural en Morona Santiago

Para Morona Santiago, dadas sus características amazónicas, diversidad de nacionalidades, patrimonios inmateriales fuertes, etc., se podrían aplicar estas medidas:


o   Realizar un inventario detallado local (tangible e intangible) con participación activa de comunidades indígenas y campesinas. Que no solo se registre lo visible, sino costumbres, lenguas, ceremonias, saberes tradicionales.

o   Capacitar a autoridades municipales y provinciales en gestión patrimonial, restauración, normativa legal, para que puedan hacer respetar las leyes existentes y usarlas efectivamente.

o   Promover ordenanzas locales que obliguen al mantenimiento de bienes patrimoniales y regulen intervenciones arquitectónicas o ambientales que puedan afectar sitios culturales.

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